Pide la Permanente informes sobre el impacto de la NOM-029
| • El senador Luis Coppola propuso que la Sagarpa y la Sectur presenten informes detallados a más tardar en 30 días.
México, D.F., 14 de mayo de 2008.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó hoy por unanimidad un exhorto al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), Alberto Cárdenas Jiménez, a que informe en un plazo máximo de 30 días la situación actual de las especies que por ley se encuentran destinadas exclusivamente a la pesca deportivo- recreativa, así como de los porcentajes de captura incidental determinados en la pesquería de tiburón. Lo anterior a petición del senador panista Luis Alberto Coppola Joffroy, quien mediante un punto de acuerdo presentado el pasado 7 de mayo también solicita al secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo, que presente un informe sobre el impacto socio-económico que ha causado en el sector turístico la entrada en vigor de la NOM-029-PESC-2006. Después de un año de la entrada en vigor de la NOM-029, sostuvo el presidente de la Comisión senatorial de Turismo, hasta el momento no se ha determinado ni tampoco publicado oficialmente el porcentaje, cantidad o volumen de organismos de las diferentes especies que han sido y están siendo capturadas, así como el impacto que ha causado y seguirá causando dicho ordenamiento a las poblaciones de estos organismos y que estarían en perjuicio del sector turístico nacional y de la población que depende directa e indirectamente de éste. Es por ello, abudó, que la Comisión de Mejora Regulatoria (COFEMER) no ha emitido el dictamen final correspondiente al anteproyecto de Acuerdo mediante el cual se establece el volumen de captura incidental permitido en las operaciones de pesca de tiburón en aguas de jurisdicción federal ubicadas en el Océano Pacifico, y su respectiva manifestación de impacto regulatorio por la Sagarpa. Coppola Joffroy dijo que es necesario saber cuál es el estado actual de las poblaciones de las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa y determinar si no existen signos de sobreexplotación de estas especies como resultado de la pesca incidental de las flotas comerciales tiburoneras, así como de otras flotas de diferentes pesquerías comerciales que operan en aguas nacionales. Sostuvo que la pesca deportivo-recreativa está completamente relacionada con el turismo (tercera fuente más importante después del petróleo y las remesas), y debe manejarse y ordenarse apropiadamente para evitar sobre-explotaciones por la pesca comercial y la pesca ilegal o furtiva. Manifestó que la pesca deportivo-recreativa tiene una importancia relevante para el país, por su gran capacidad para captar divisas, generar empleo e impulsar el desarrollo regional. Además contribuye significativamente en la propagación de actividades con un efecto multiplicador en los sectores turístico, industrial y pesquero. “Entre los lugares favoritos para practicar la pesca deportivo-recreativa en los litorales nacionales, se encuentran: La Paz, Los Cabos, Acapulco, Zihuatanejo, Isla Espíritu Santo, Manzanillo, Mazatlán, Puerto Vallarta, Barra de Navidad, Puerto Escondido y Cancún”, enumeró el legislador sudcaliforniano. El dictamen que aprobó la Tercera Comisión refiere que a petición de la Cofemer, la Sagarpa debe de presentar información concerniente a tres aspectos importantes: • Información reciente para justificar las tasas de captura incidental y el informe del análisis actualizado relativo a las proporciones de captura incidental por zona que sustentan los niveles máximos de captura incidental por especie incluidos en el Proyecto de acuerdo. • Informe que sustente que los niveles de incidentalidad que actualmente se presentan en la pesquería de tiburón, en esas zonas, son similares a los que se indican en el artículo primero del mismo anteproyecto. • Se incluya en el anteproyecto la descripción del procedimiento para determinar los límites de captura incidental por región y por especie que serán revisados en el primer trimestre de la vigencia del anteproyecto para establecer, en su caso, cambios en los límites permitidos, y definir la autoridad responsable de ejecutar dicha revisión, en los casos en los que proceda una modificación a los volúmenes de captura incidental permitidos, así como los mecanismos para asegurar la transparencia, participación y difusión de los resultados de dicha revisión, por ejemplo su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |






